REGISTRO CIVIL

FUNCIONES BÁSICAS

El jefe de registro civil es responsable de la administración, ejecución y control de los registros y Estado civil, las estadísticas vitales y los programas de promoción en materia registral y tiene las siguientes funciones.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

  • Registra y expide las partidas de nacimiento, matrimonio, y de defunción a solicitud de los interesados.
  • Publica las ordenanzas y otras resoluciones municipales referidas a los estados civiles.
  • Revisa los expedientes que se acojan a las inscripciones extraordinarias.
  • Realiza reactivos y recomendaciones de actos.
  • Atiende y oriente al público de su competencia.
  • Controla ejecuta y lleva los libros de actas matrimoniales y divorcios según corresponda.
  • Elabora el plan de trabajo de su unidad.
  • Prepara informes de los nacimientos y defunciones, los mismos que deberá remitir a las instancias correspondientes.
  • Remitir en forma mensual los datos estadísticos de nacimiento y defunciones al área de salud.
  • Lleva el registro de los estados civiles.
  • Reemplaza al Alcalde en las celebraciones de matrimonios cuando este lo delegue.
  • Guarda absoluta reserva de los documentos de su unidad.
  • Evaluar la aplicación de normas y procedimientos técnicos del área.
  • Participar en reuniones multisectoriales para tratar asuntos relacionados con la asistencia social.
  • Recopilar, clasificar y tabular información necesaria para la ejecución de programa y actividades de asistencia social.
  • Propone directivas que sean necesarias para su aprobación en el cumplimiento de sus funciones.
  • Velar celosamente de todo el acervo documentario existente en su oficina evitando a su vez la infidencia.
  • Programar y realizar matrimonios en sus diversas modalidades e inscribir en el libro respectivo.
  • Administra, organizar y controlar en orden cronológico los libros y archivos de registro civil utilizando sistemas y métodos más simplificados.
  • Llevar las estadísticas actualizados de los registros civiles.
  • Otorgar opinión para expedir resoluciones registrales de inscripciones administrativas y rectificaciones administrativas de partidas de nacimiento, defunción y patrimonio.
  • Inscribir nacimientos y defunciones ordinarios o por el orden judicial.
  • Preparar información para remitir a instituciones que realizan actividades análogas y/o complementarios como Oficinas de Registro Electoral, RENIEC, INEI, MINSA, Municipalidades, juzgados de paz letrado y no letrado a nivel local, regional y nacional.
  • Preparar información para otorgar certificaciones, constancias, anotar en los registros, divorcios, reconocimientos judiciales y otras acciones en los registros de estados civil por mandato de la ley.
  • Atender a las solicitudes de legitimación, reconocimiento y otros como rectificaciones de partidas y derivar a las instancias correspondientes.

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